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Acuerdo de armonización de condiciones laborales Leroy Merlín – Aki Bricolaje
Entrará en vigor el 1 de enero de 2019 , momento en el que AKI BRICOLAJE se incorpora a LEROY MERLIN mediante una fusión por absorción.
El pasado 30 de octubre se firmó por unanimidad de la representación sindical (FETICO, CCOO, UGT y ELA) el acuerdo de armonización de las condiciones de trabajo que afectará a toda la plantilla de AKI.
Entrará en vigor el 1 de enero de 2019 , momento en el que AKI BRICOLAJE se incorpora a LEROY MERLIN mediante una fusión por absorción. La empresa se compromete a que el proceso de subrogación no será causa justificada de despido.
En los centros de trabajo que se deban cerrar temporalmente por remodelación, la empresa renuncia a adoptar medidas de suspensión de contrato siempre que el período de cierre no supere los 60 días, pudiéndose llevar a cabo traslados provisionales a centros próximos. En ese caso se abonarían las dietas y gastos conforme a la normativa de LM.
Para los casos de guarda legal en los que fuera imposible desplazarse, se buscarían soluciones particulares.
Superados los 60 días, se negociarían medidas extraordinarias con la RLT.
A partir del 1 de enero de 2019 se aplicará el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, el acuerdo de empresa de LM así como las condiciones de este acuerdo de armonización:
– Se reconoce la antigüedad en AKI.
– Se cobrará el salario bruto anual prorrateado en 12 mensualidades salvo que se solicite lo contrario (12 mensualidades + 3 pagas extraordinarias).
– Complementos:
COMPLEMENTO AKI |
COMPLEMENTO ACUERDO |
ABSORBIBLE Y COMPENSABLE |
REVALORIZABLE POR CONVENIO |
Ad Personam C |
De Homogeneización |
NO |
SI |
Personal |
Personal |
NO |
NO |
Ad Personam A y B |
Personal |
NO |
NO |
Consolidado de antigüedad |
Personal |
NO |
NO |
De antigüedad |
No cambia* |
|
|
De nivel |
** |
|
|
GPI |
GPI |
SI |
NO |
Disposición Transitoria 7ª |
Regularización de Disposición Transitoria 7ª *** |
|
|
De transporte |
No cambia |
|
|
*se mantiene la antigüedad de AKI.
**en las condiciones del convenio de GGAA.
*** corresponderá a la diferencia entre lo que se cobraría en AKI y LM.
– Las trabajadoras/es en jornadas partidas podrán solicitar su exclusión de este sistema, en unas determinadas condiciones.
– Se percibirá la prima de progreso y la participación de beneficios según la normativa de LM.
– Los cajeros/as principales mantendrán la categoría profesional que tuvieran en AKI.
– Los que en los últimos 3 años hubieran percibido la bolsa vacacional, tendrán un Plus de Compensación que será la media de lo cobrado esos años.
– Los festivos en periodo vacacional se disfrutarán con posterioridad fijándolo por mutuo acuerdo.
– Los turnos de vacaciones se podrán intercambiar con compañeras/os del mismo grupo profesional y similar función.
– Hasta 29 jornadas ampliadas pero en unas condiciones fijadas en el acuerdo.
– Se mantendrá la cadencia de rotación para los tiempos completos o parciales de más de 3 días a la semana.
– La planificación será anual.
– Los tiempos parciales de más de 3 días a la semana mantendrán el número de días de trabajo y el orden de libranza.
– El ascenso al grupo profesionales se realizará conforme al Convenio Colectivo de GGAA.
– Los trabajadores/as con promedio de 5 días/semana, disfrutarán de al menos 6 fines de semana de descanso (sábado y domingo).
Este acuerdo trata, en definitiva, de adaptar las condiciones laborales de las trabajadoras/es de AKI con las ya existentes en LM con el fin de facilitar la integración de los compañeros/as de AKI.